Hay teorías para mil cosas, para el titanic, para el 11/9, incluso hasta para Chernobyl
La del titanic dice que tres magnates, John Jacob Astor IV, uno de los hijos de Guggenheim y Straus, teóricamente tres grandes opositores a la creación de la reserva federal. El barco a grandes rasgos era de JP Morgan, dado que la White Star Line era de la International Mercantile Marine Company que era de Morgan y supuestamente Morgan iba a subirse al barco y el mismo día alegó enfermedad. El barco se hunde en 1912, en 1913 se crea la FED.
Otras incluso dicen que ni era el Titanic el que se hundió.
También una coincidencia es que años antes un escritor escribió un libro donde relata una tragedia prácticamente igual.
Es una pregunta muy simple, pero todos sabemos que las casas de apuestas (en su mayoria) viven del deporte, mas alla de otras que son mas pequeñas aunque si mueven miles de millones al año...
Son legales las casas de apuestas en todos los paises? encontramos una alternativa a ellas?
Por otro lado estan las loterias, la tinka o como la llamen en sus paises.. estas aparentan ser transparentes y legales..pero es tan asi? como sabemos que en realidad no nos comen el dinero?
Por qué es importante informarse de lo que ocurre en Chile?
La imagen que proyecta Chile en cuanto a su estallido social impacta de manera positiva para con los pueblos sudamericanos, dado que al entender el porque se lucha, nos damos cuenta de que no solo en Chile sucede, si no que debe ser el pueblo sudamericano en su totalidad la que se ve afectada.
En Chile, el pueblo esta luchando por un sinfín de injusticias e irregularidades, partiendo por casos de colusion entre grandes empresas, corrupción en política, mala repartición en el sistema de pensiones (AFP), pésimo sistema de salud, precio del transporte publico, desigualdad social, educación de mala calidad con fines de lucro, sueldo mínimo, alto costo de vida, sistema económico subsidiario... todo eso tiene como base, una constitución que fue creada en 1980 en plena dictadura militar.
Esta demás decir que el presidente tiene solo un 6% de aprobación, en donde es la clase alta quien lo respalda dado que son ellos los que buscan mantener sus privilegios.
Desde el 18 de octubre han habido manifestación constantes a lo largo del país, en donde solo ha habido represión, muertes, torturas y violencia por parte del gobierno, la policía y las FFAA, quitando el derecho a protesta que tiene cada persona como parte de los DDHH, se han violado de manera sistemática los DDHH y la prensa ha ocultado de manera permanente la verdadera información.
Asi nos manifestamos:
2b1ee730-6ce8-4931-9afe-7ca02ed70fed-image.png
450078cb-4b21-4039-afb9-a33b1638b154-image.png
Con esto nos reprimen:
77fec25f-8a0d-4652-ae91-f2b418802a73-image.png
3ade16d9-4d7b-4667-a3f9-b94d3a31714e-image.png
62e9b96a-68c1-4aa5-b985-1adab21fae8d-image.png
Soy chileno y este es un mensaje para el pueblo uruguayo y sudamericano para que no se dejen llevar por el modelo económico implantado en nuestros pueblos, en donde solo la elite se ve beneficiada y es la clase media y baja la que se ve constantemente perjudicada. Dejen de lado los partidos y colores políticos, porque seguramente estén todos coludidos para seguir asegurando sus bolsillos. Luchen todo lo que deban luchar, porque cuando los de abajo se mueven, los de arriba tiemblan, porque el pueblo unido, jamas sera vencido.
Categoría Forobolso:
A- tema del año
1- Política
2- Gutiérrez
3- Bobolsos
B- Anti tema del año:
1- Iván Alonso Gerente Deportivo
2- Actualidad de la Hinchada
3- Política Regional
C- Lo mejor del Foro
1- nueva web
2- depuración de usuarios
3- integración con las redes sociales
D- Lo peor del Foro
1- chat
2- bardeo entre usuarios
3- puntuación de las opiniones
E- Usuario más odiado
1- Aserrín
2- Julichingo
3- "desierto"
F- Usuario más respetado
1- Michael
2- Fabiánz
3- " desierto"
G- Troll del año
1- BrunoNicolas
2- Morano
3- Sanjo
Categoría Club Nacional de Football
H- Clásico del año:
1- Supercopa
2- Intermedio
3- Final UY
I- Calentura del año:
1- Clásico EEUU, amistoso
2- empate con Boston River en Florida, Intermedio
3- derrota vs Defensor, en el Clausura
J- Dt del año
1- Domínguez
2- Gutiérrez
3- Liguera
K- Jugador del año
1- Viña
2- Mejía
3- Bergessio
L- Dirigente del año
1- Decurnex
2- Balbi
3- Sarthou
M- Parásito del año
1- Iván Alonso
2- Pastorini
3- Lorenzetti
N- Venta de humo del año
1- club social
2- bajar el pasivo
3- aumento de la cuota social
Ñ- Inversión del año
1- compra del pase de Amaral
2- dejar libre a Kevin Ramírez
3- dejar libre medio plantel 2018
O- Peor Inversión del año
1- Octavio Rivero
2- Bochita Cardaccio
3- contratación de Domínguez
P- Veterano del año
1- Rafa García
2- Chori Castro
3- Bergessio
Q- Juvenil del año
1- Santi
2- Vecino
3- Pablito García
R- Deporte Menor del año
1- Futsal
2- Voley
3- Basket
S- Periodista del año
1- Moreira
2- Basorelli
3- "Horas Claves"
T- Parodista del año
1- Diego Muñoz
2- Sonsol
3- Buysán
U- Partido del año
1- Clásico Intermedio
2- Vs Rampla
3- Final UY 2019
V- Gol del año
1-gol del Chori vs Galli en el Intermedio
2-gol de Papel vs Rampla en el Clausura
3-gol de Zunino vs la Galli en Final UY
W- Atajada del año
1- atajada (varias) de Conde, Supercopa
2- atajada de Mejía, vs Progreso, Clausura
3- atajada de Mejía, vs Galli, Final UY
X- Hecho del año
1- Clásico Femenino en el Parque
2- reinicio de las obras en el Parque?
3- quitar la confianza al Ejecutivo AUF
Y- Partido Internacional del Año:
1- vs Inter de local, Libertadores
2- vs Atlético Mineiro de visitante, Libertadores
3- vs Atlético Mineiro de local, Libertadores
Z- Premio Forobolso de Oro 2019 (libre) :
Politica En Uruguay
-
@sanjo dijo en Politica En Uruguay:
ay otra nueva ley donde el milico siempre va a tener la razón por "presunción de inocencia". También son habilitados a usar armas de fuego en protestas
cual es el numero de dicho articulo que citas
edito, lo encontre
Artículo 49. (Presunción de inocencia). Agrégase a la Ley N° 18.315, de 5 de
julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el siguiente artículo:
“Artículo 30 BIS (Presunción de inocencia) Salvo prueba en contrario, se
presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus
funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes (Constitución de la República, artículos 20 y 66).”esto es lo que ya esta hoy en la ley y en la cual se meciona arriba
DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO
Artículo 30. (Ponderación de los efectos de la intervención policial).- En toda circunstancia, el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir.Artículo 31. (Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).
Artículo 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
Artículo 66. (De los reconocimientos).- El Juez competente puede ordenar la realización de reconocimientos en dependencia policial. En ese caso, se seguirán las siguientes reglas:
-
Cada testigo o víctima, por separado, describirá previamente a la persona presuntamente involucrada en el hecho que se investiga, debiendo reconocerla desde un lugar donde no pueda ser visto por ésta.
-
La persona sometida a reconocimiento elegirá lugar en una fila de varias personas de aspecto semejante.
-
El testigo o la víctima, dirá si en la fila está la persona presuntamente involucrada en el hecho que se investiga y la señalará, manifestando las diferencias que encuentre con su percepción anterior.
-
El personal policial actuante consignará en el parte el procedimiento seguido en el reconocimiento, enterando a la Justicia del resultado del mismo.
-
En todos los casos, el personal policial deberá evitar cualquier tipo de contacto físico y/o visual entre la persona sometida a reconocimiento y el testigo o víctima.
-
-
-
@Aserrin dijo en Politica En Uruguay:
También tienen permitido detener testigos por 24 horas, hacer los interrogatorios sin presencia del poder judicial, en fin. LUC promueve un estado policial.
Artículo 52. (Conducción policial de eventuales personas implicadas y
testigos). Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008
(Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 48 (Conducción policial de eventuales personas implicadas y
testigos). La policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier
persona cuando existan indicios fundados de que ésta ha participado en un
hecho con apariencia delictiva y puede fugarse del lugar donde el mismo
se ha cometido, o entorpecer la investigación policial incidiendo en perjuicio
de los elementos probatorios.
Asimismo, si en ocasión de procedimientos tendientes al esclarecimiento
de hechos con apariencia delictiva, se verifica la negativa de personas
eventualmente implicadas en los mismos, o de testigos, a concurrir a
dependencias policiales, la policía podrá conducirles y mantenerles en tales
dependencias con la finalidad de obtener la información que fuera
necesaria, con un término máximo de 24 horas.
En los casos referidos en los incisos precedentes, la policía deberá dar
cuenta de inmediato al Ministerio Público.” -
@Aserrin dijo en Politica En Uruguay:
hacer los interrogatorios sin presencia del poder judicial, en fin. LUC promueve un estado policial.
me gustaria remarcaras en que parte dice que se van a hacer los interrogatorios sin presencia del poder judicial
-
Artículo 22. (Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía).
Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014
(Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 61 (Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía). La
autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente al indagado
informándole previamente de sus derechos, a los efectos de constatar su
identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y
aclarar el presunto delito. Atento a lo que resulte de las averiguaciones,
investigación y las declaraciones voluntarias del indagado, se procederá a
ponerlo a disposición para que declare ante el fiscal.”Actualmente es:
Artículo 61. (Declaraciones del imputado ante la policía).- La autoridad administrativa solo podrá interrogar autónomamente al imputado a los efectos de constatar su identidad. Si el imputado manifiesta su disposición a declarar, se tomarán las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuera posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad.
"En tanto, la asociación de defensores de oficio manifestó su preocupación con algunas modificaciones que se proponen al CPP. La presidenta de la gremial, Adriana Berezán, sostuvo que rechazan que la Policía quede facultada a realizar interrogatorios en ausencia de un defensor de oficio en caso de que un detenido manifieste su voluntad de hacerlo. Es un quiebre en los derechos de las personas detenidas por presuntamente haber cometido un delito, cree."
"Es un quiebre a los derechos que se establecen en el derecho penal, en cuanto al derecho a guardar silencio, a la no incriminación. Derechos que Uruguay ha reconocido con su firma en tratados internacionales."
-
@Aserrin dijo en Politica En Uruguay:
la Policía quede facultada a realizar interrogatorios en ausencia de un defensor de oficio en caso de que un detenido manifieste su voluntad de hacerlo.
articulo 49 de la luc
Artículo 49. (Derecho de la persona detenida o conducida a ser informada).- Toda persona conducida o detenida deberá ser informada de inmediato del motivo de su detención o conducción.
En la dependencia policial se documentará por escrito de dicha información, labrando el acta correspondiente que será firmada por la persona detenida o conducida. En caso que la persona detenida o conducida no quiera o no pueda hacerlo, el acta mencionada será firmada por dos testigos.
Toda persona detenida o conducida tiene derecho a comunicar inmediatamente su situación a sus familiares, allegados o a un abogado.
estado policial
-
@sanjo dijo en Politica En Uruguay:
hay otra nueva ley donde el milico siempre va a tener la razón por "presunción de inocencia".
Salvo prueba en contrario, se
presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus
funcionesesto es igual a "soy inocente hasta que se demuestre lo contrario"
no veo nada malo aca, unicamente que se tape informacion en favor de los milicos
cosa que tambien puede pasar que yo como chorro y pagando oculte informacion para mantenerme como inocente
algo que hasta el dia de hoy esta pasando, nada nuevo@sanjo dijo en Politica En Uruguay:
También son habilitados a usar armas de fuego en protestas
Copio solo la F que habla de lo que vos decis
Artículo 45. (Oportunidad para el uso de la fuerza). Sustitúyese el artículo 20
de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que
quedará redactado de la siguiente forma:F) Deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente
el orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas
participen personas que porten armas propias o impropias, o que
exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su
identidad.
En toda circunstancia, el empleo de armas de fuego se regirá por lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley.Articulos 22 y 23 de la presente ley
Artículo 22
Todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador
público, quedando abolidas las pesquisas secretas.Artículo 23
Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña
agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del
orden de proceder que en ella se establezca.Este es el articulo 20 de la presente ley que se sustituye
Artículo 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas y cuando en las mismas participen personas armadas o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
Pues parece que en la presente ley que se hizo en el 2006 ya se podia usar las armas en manifestaciones
-
Hay varios que están asustados.. Saben que se les termina la joda de andar pintando y atentando muros a las 5am, o encapucharse y salir a romper todo 18..
-
@Michel dijo en Politica En Uruguay:
@sanjo dijo en Politica En Uruguay:
hay otra nueva ley donde el milico siempre va a tener la razón por "presunción de inocencia".
Salvo prueba en contrario, se
presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus
funcionesesto es igual a "soy inocente hasta que se demuestre lo contrario"
no veo nada malo aca, unicamente que se tape informacion en favor de los milicos
cosa que tambien puede pasar que yo como chorro y pagando oculte informacion para mantenerme como inocente
algo que hasta el dia de hoy esta pasando, nada nuevoCon el mayor de los respetos, es una barbaridad lo que estás diciendo. El Estado tiene el uso exclusivo y legitimado de la violencia, el que tiene el poder punitivo exclusivo y el que tiene todo el sistema a su favor, ahora quieren usar también a su favor un principio fundamental que se estableció como garantía para el acusado, es insólito. Además, con ese mismo razonamiento que utilizás entonces de igualar situaciones, ¿por qué no tener un poder punitivo paralelo que sea manejado por el pueblo, una policía, un poder judicial, recursos económicos y burocráticos?
El principio de inocencia es una garantía básica que tiene el acusado para que el juicio no sea una fantochada (y ahí juegan otros principios básicos como el debido proceso), y justamente por ser un principio general de derecho es más que probable que ese artículo sea incosntitucional, porque revierte la razón de ser del principio, que es uno de los fundamentales en derecho penal, pero que se aplica para otras materias como el derecho administrativo y el civil.
-
Linda gente los muchachos de la 40
Vamos bien, dame 5 años... -
-
@13lefou dijo en Politica En Uruguay:
El Estado tiene el uso exclusivo y legitimado de la violencia, el que tiene el poder punitivo exclusivo y el que tiene todo el sistema a su favor
creo que no leiste toda la ley (hoy vigente) que puse mas arriba en este mensaje
https://forobolso.uy/foro/topic/154/politica-en-uruguay/3955
DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO
Artículo 30. (Ponderación de los efectos de la intervención policial).- En toda circunstancia, el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir.si el policia no hace uso racional que evite generar un daño mayor estaria violando la ley
por ejemplo vos te estas peleando con otro y ambos tienen un cuchillo
viene el policia y te da un palaso, para evitar que se maten
eso seria uso racional de la fuerza, o que les apunte con su arma a los dos y diga suelten el cuchilloahora si el boton viene y los caga a tiros a los 2 estaria violando la ley y el articulo 30
asi que tiene el uso legitimado de la violencia es un bolaso que acabas de tirar
Artículo 31. (Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).
esta quiere decir que si vos queres acuchillar al otro, antes de que pase eso el boton te tira un tiro y asi evite que el tercero muera
Artículo 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
este articulo 20 tambien habla de lo que vos decis, la policia hara uso de la fuerza legitima solo si... y ahi estan las 5 opciones
lo otro que decis que el acusado perdio el principio de inocencia no se que quisiste decir
entonces tenemos que estos articulos que te acabo de mostrar YA ESTAN HOY y fueron puestas en el año 2006, aun siguen vigentes y aun seran vigente con la luc
si el boton no cumple con lo antes mencionado perdera su presuncion de inocencia
quizas aca hagan falta camaras en los patrulleros para que quede todo grabado y se pueda comprobar que pierde su presuncion de inocenciaahora que vos me digas que el milico caga a tiros a cualquiera y no va preso porque los jueces son complices, eso no tiene nada que ver con la luc ni con el articulo, paso antes y va a seguir pasando, pero no tiene nada que ver con esto
-
Es cierto que ligamos en ser un país con nula concentración de gente.
Pero también se tomaron ciertas medidas con mucha agilidad y hubo una comunicación bastante buena pese a ciertos mensajes contradictorios en algún momento.
A lo qué diga la oposición comunista no hay que darle bola; muchos parecían que rezaban por tener muertos para poder hacer política. Cómo está haciendo VOX en España.
Encima pidieron suspender los despidos. Tremendo. -
(Se me rompió el foro. No me aparecen los mensajes en orden)
-
@Morano dijo en Politica En Uruguay:
(Se me rompió el foro. No me aparecen los mensajes en orden)
te mande chat privado, fijate si lo podes ver
-
El MLN no era una agrupación comunista. Era un grupo guerrillero anti intervencionismo (resultado colateral de la guerra fría) y anti grupos paramilitares de ultraderecha. Muchos integrantes anarquistas, y colaboradores blancos y colorados -incluso dentro del gobierno.
El Partido Comunista y el Partido Socialista por años se opusieron a su inclusión al Frente Amplio, algo que terminó dándose ya en democracia.
Más allá de eso, defender la desaparición forzada de civiles por el estado creí que era algo que en el foro no se iba a leer. Aunque lo haya hecho el troll inestable del foro, me genera tristeza.
-
-
@Michel dijo en Politica En Uruguay:
@13lefou dijo en Politica En Uruguay:
El Estado tiene el uso exclusivo y legitimado de la violencia, el que tiene el poder punitivo exclusivo y el que tiene todo el sistema a su favor
creo que no leiste toda la ley (hoy vigente) que puse mas arriba en este mensaje
https://forobolso.uy/foro/topic/154/politica-en-uruguay/3955
DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO
Artículo 30. (Ponderación de los efectos de la intervención policial).- En toda circunstancia, el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir.si el policia no hace uso racional que evite generar un daño mayor estaria violando la ley
por ejemplo vos te estas peleando con otro y ambos tienen un cuchillo
viene el policia y te da un palaso, para evitar que se maten
eso seria uso racional de la fuerza, o que les apunte con su arma a los dos y diga suelten el cuchilloahora si el boton viene y los caga a tiros a los 2 estaria violando la ley y el articulo 30
asi que tiene el uso legitimado de la violencia es un bolaso que acabas de tirar
Artículo 31. (Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).
esta quiere decir que si vos queres acuchillar al otro, antes de que pase eso el boton te tira un tiro y asi evite que el tercero muera
Artículo 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
este articulo 20 tambien habla de lo que vos decis, la policia hara uso de la fuerza legitima solo si... y ahi estan las 5 opciones
lo otro que decis que el acusado perdio el principio de inocencia no se que quisiste decir
entonces tenemos que estos articulos que te acabo de mostrar YA ESTAN HOY y fueron puestas en el año 2006, aun siguen vigentes y aun seran vigente con la luc
si el boton no cumple con lo antes mencionado perdera su presuncion de inocencia
quizas aca hagan falta camaras en los patrulleros para que quede todo grabado y se pueda comprobar que pierde su presuncion de inocenciaahora que vos me digas que el milico caga a tiros a cualquiera y no va preso porque los jueces son complices, eso no tiene nada que ver con la luc ni con el articulo, paso antes y va a seguir pasando, pero no tiene nada que ver con esto
No me queda claro lo que me comentás, pero puse lo del uso exclusivo y legitimado de la violencia (la policía) y el poder punitivo (el poder judicial), no como algo negativo sino que es algo que viene así, establecido por las normas, por cómo estamos organizados como sociedad para que no seamos como en el lejano oeste, pero supongo que a raíz de eso también hay una serie de contrapesos que las normas establecen para evitar excesos, uno de esos principios generales es el de inocencia, y son principios tan sabios y obvios que ni siquiera necesitan estar a texto expreso en ninguna norma. Lo que viene a hacer la LUC, como dije arriba, es invertir la razón de ser de ese principio y hacerlo jugar a favor de la actuación del Estado. Tremendo.
-
Dónde están?
-