Junta de firmas; ¿Borrar al Puma del padrón de socios?
-
@Aserrin todo hace indicar, que seguiremos esperando. Como por el club social y otras cosas que "ya estaban cocinadas"
-
@BrunoMendoza dijo en Junta de firmas; ¿Borrar al Puma del padrón de socios?:
Con razón tan pumezca ésta directiva.
-
Observen "Otros integrantes"
-
Miralo al Werther
Daniel Ordóñez es un ser por demás repugnante y excecrable
-
Lo subió Bolso Vegano, tomarlo con pinzas...
AHORA | IMPACTO
El Parque en Obras
La directiva les propuso a los palquistas de la tribuna Delgado una ampliación del periodo de disfrute de sus palcos a cambio de una suma de dinero que será utilizada para finalizarlos.
La gran mayoría de palquistas lo aceptó.
Saben que palquista no acepto??
El ex presidente JL Rodriguez no aceptó la propuesta para terminar los palcos.
Como lo vamos a rajar de los padrones a este pelado en la proxima asamblea. -
Ayer también lo dijo J.Moreira , un reverendo hijo de puta.
-
respondió a Matu_Bolso en Última edición por
@Matu_Bolso dijo en Junta de firmas; ¿Borrar al Puma del padrón de socios?:
Lo subió Bolso Vegano, tomarlo con pinzas...
AHORA | IMPACTO
El Parque en Obras
La directiva les propuso a los palquistas de la tribuna Delgado una ampliación del periodo de disfrute de sus palcos a cambio de una suma de dinero que será utilizada para finalizarlos.
La gran mayoría de palquistas lo aceptó.
Saben que palquista no acepto??
El ex presidente JL Rodriguez no aceptó la propuesta para terminar los palcos.
Como lo vamos a rajar de los padrones a este pelado en la proxima asamblea.lo dijo el moreira en pasion tricolor, de ahi lo copio el troskista
igual anda a saber como fue y si realmente fue asi
capas no se ve de aca a 10 años
-
@Matu_Bolso dijo en Junta de firmas; ¿Borrar al Puma del padrón de socios?:
Lo subió Bolso Vegano, tomarlo con pinzas...
AHORA | IMPACTO
El Parque en Obras
La directiva les propuso a los palquistas de la tribuna Delgado una ampliación del periodo de disfrute de sus palcos a cambio de una suma de dinero que será utilizada para finalizarlos.
La gran mayoría de palquistas lo aceptó.
Saben que palquista no acepto??
El ex presidente JL Rodriguez no aceptó la propuesta para terminar los palcos.
Como lo vamos a rajar de los padrones a este pelado en la proxima asamblea.Facíl, se lo declara persona non-grata y que ni lo pueda utilizar.
¿Y la $ del pase de Carballo dónde quedó? -
Fin del asunto
-
Q dudas me genera eso. Si los socios q son los dueños del club no podemos tomar ese tipo de decisiones y es antiestatutario,quien lo puede hacer? A quién ampara el estatuto? Solo a la Comisión directiva?
Seria como decir q algunas decisiones solo las pueden tomar las camaras y fuese anticonstitucional llamar a plebiscito......no lo sé che -
Una asamblea tampoco puede echar o contratar jugadores. La asamblea tiene potestades pero no es omnipotente. Lo que dice Navascués tiene sentido.
Además se puede hacer asamblea para cambiar estatutos.
-
Una cagada enorme de los que juntaron las firmas, no costaba nada hacer una consulta antes con la Comisión de Estatutos del club.
-
@justiciainfinita Son los Guardianes, qué esperabas? Ya con los antecedentes de la primera asamblea quedamos.
-
Al margen de todo, nos deben la auditoría, el informe de la gestión anterior, claridad respecto a las transferencias y la famosa "transparencia" que se prometió.
-
-
@sanjo dijo en Junta de firmas; ¿Borrar al Puma del padrón de socios?:
Fin del asunto
Sinceramente penoso este comunicado.
Me explico. Se invoca la opinión del Dr. Hernán Navascués pero quirúrgicamente se eliminan todos los argumentos jurídicos del por qué argumenta Navascués que esta acción es antiestatutaria.A ver, recuerdo hace años haber asistido a una Asamblea (no recuerdo si era Extraordinaria u Ordinaria, pero me inclinaría por la primera) en la que se pidió la eliminación del padrón de socios de los Sres. Daniel Ordoñez y Juan Ricardo Faccio.
Esto per se tampoco prueba nada, pero conociendo la estatura jurídica de un abogado con la trayectoria de él, su informe no puede tener 2 renglones con sus "conclusiones". Siempre debe fundamentarlos. ¿Por qué no se da a conocer cuál es el arguemento en que se basan para rechazar la opinión de tantos socios?.
Creo que el "sistema opera para su propia salvación". Si hoy dejamos que echen al peor presidente de la historia, mañana me pueden echar a mí...
Que esta CD dé a conocer este comunicado es una melodía para los ignorantes que dejan de leer y ya concluyen, ah, sí no salió la Asamblea que querían los socios porque era antiestatutaria y lógicamente sin saber por qué es antiestatutaria.
Que nos traten de burros a todos es una imágen lamentable. Lamento haber votado a esta CD que con esto TRAICIONA todo lo dicho en campaña sobre mejorar la TRANSPARENCIA en la gentión del club.
Vomitivo por donde se lo quiera leer, realmente. -
pero en una asamblea hace poco no se voto para echar del padron del club a los del problema con chapeco o estoy loco? Y tampoco fundamenta por que “no es estatutario” Es como que en un examen te pregunten algo y la respuesta sea “porque el libro lo dice”. 0 respuesta al socio
-
@a1899 en realidad no fueron los socios en la asamblea que votaron echar a los del avioncito sino que en la misma la comisión directiva comunicó que ya había tomado esa decisión.
De las pocas veces que coincido con Julichingo: el sistema opera para cuidarse a si mismo, nunca mejor dicho.
Personalmente siempre dije que todo esto era un sin sentido ya que primero: los socios tenemos que hacernos responsables de lo que votamos y segundo: hay muchos que integraron la directiva anterior que hoy siguen y serían igual de culpables por obsecuentes
-
es verdad, me fije las ultimas asambleas y no se voto. Aunque no explican por que es estatutario, peor para la directiva. Queda 100% en sus manos que hacer con el pelado y demas directivos del periodo anterior.
Y el socio tiene que hacerse responsable hasta cierto punto.
pd: si no me equivoco son mas las deudas por errores de la obra del GPC q los gastos por lo de chapeco. A unos los borran de todo y condenan socialmente. A los otros? -
Busqué en los estatutos y dice esto:
VI Comisión directiva
Articulo 8
Competencia, Potestades y Cometidos.
– Corresponde a la Comisión Directiva dirigir y administrar el Club, dentro de los límites que
fija el Estatuto y los Reglamentos.
Sin que la siguiente enumeración, signifique restricción al ejercicio de las potestades de
dirección y administración y cometidos que le son asignados, deberá especialmente:
(...)
G) Corregir disciplinariamente la conducta de los asociados, en cuanto ésta puede afectar el
orden interno, o el prestigio, o el decoro de la Institución, pudiendo sancionarlos con
observación, suspensión de hasta un año, o eliminación de los registros sociales.
En estos dos últimos casos, la sanción deberá ser impuesta por el voto conforme de ocho
miembros de la Comisión Directiva, la cual deberá dar cuenta a la próxima Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria de lo actuado y sus motivos, sin perjuicio del derecho de
apelación que puedan ejercitar él o los socios afectados por la medida, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 19.Articulo 19
Apelación de las resoluciones.
– Las resoluciones de la Comisión Directiva no son apelables, salvo aquellas por las cuales
se impongan sanciones de suspensión o eliminación de los registros a algún asociado. En
tal caso, el derecho de apelación deberá ejercerse exclusivamente por él o los afectados por
la medida, debiendo interponer el recurso por escrito fundado ante la Comisión Directiva,
dentro del plazo perentorio de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de la
resolución sancionatioria.
El recurso será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, la que
deberá ser convocada de inmediato por la Comisión Directiva, en un plazo mínimo para la
primera y segunda citación de cinco días hábiles y máximo de diez, a contar de una única
publicación dela convocatoria, en dos diarios de la Capital.Y también
Artículo 51
Pérdida de la calidad de Socio.
Se perderá la calidad de Socio y con ello los derechos inherentes a la categoría:
A) Por el atraso en el pago de tres cuotas sociales ordinarias o extraordinarias –salvo las
voluntarias- si la forma de pago fuese mensual; de dos si fuera trimestral y de una si fuese
semestral o anual, previa intimación de la Gerencia, quien acordará un plazo de quince días
para regularizar la situación. No obstante, por causas extraordinarias de carácter económico
u otras debidamente justificadas, a solicitud de parte interesada, la Comisión Directiva podrá
conceder transitoriamente a los Socios Honorarios o Activos la exoneración –por una sola
vez y por hasta el término de un año-, del pago de las cuotas sociales ordinarias o
extraordinarias obligatorias.
La exoneración concedida no afectará la antigüedad del asociado quien se reintegrará,
vencido el plazo, a la categoría que ocupaba, pero el socio no podrá ejercer los derechos
inherentes a la misma por el término de seis meses, a contar desde su efectiva
reincorporación.
B) Por renuncia comunicada por escrito a la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Institución.
C) Por resolución de la Comisión Directiva, sancionando con eliminación de los Registros
Sociales, consentida o confirmada por la Asamblea General de Asociados.
En este caso, el socio no podrá reingresar sino a solicitud presentada ala Comisión
Directiva, con el voto conforme de ocho de sus miembros y ratificada por la primer Asamblea
General Ordinaria siguiente.
Si se dieran las condiciones para el reingreso, el socio no podrá computar su antigüedad
anterior, debiéndolo hacer necesariamente por la categoría de Suscriptor.Articulo 24
Convocatorias. Quórums para sesionar.
Las Asambleas Generales de Asociados, pueden ser ordinarias o extraordinarias
B) La Asamblea General Extraordinaria.
– Podrá convocarse cuantas veces sea necesario para tratar cualquier asunto de su
competencia.
La convocatoria deberá realizarla la Comisión Directiva o la Comisión Fiscal, cuando
transitoriamente asuma la dirección y administración del Club, con las atribuciones de
aquella.
a) Cuando preceptivamente corresponda de acuerdo con el Estatuto.
b) Cuando lo considera conveniente.
c) Cuando lo solicite el tres por ciento de los socios habilitados para votar, salvo los casos
previstos en el Art. 40, en que será suficiente la solicitud del uno por ciento de dichos socios.
En estos casos, la Comisión Directiva dispondrá de tres días hábiles para verificar el
cumplimiento del requisito del número de firmas.
Verificando el cumplimiento de los requisitos estatutarios, la Comisión Directiva deberá
disponer de inmediato, la convocatoria de la Asamblea, con especificación de su objeto, la
que se publicará una sola vez en dos diarios de la Capital, con una anticipación mínima de
cinco días y máxima de veinte días a la reunión, en primera y segunda citación, salvo que el
Estatuto establezca plazos diferentes.
La Asamblea podrá sesionar en primera citación con el tres por ciento de los socios
habilitados para votar.
En segunda citación –que será anunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el
mismo día que la primera, con una diferencia mínima de una hora- podrá sesionar con el
número de socios habilitados para votar que concurran.Lo que se desprende es que la competencia de echar a alguien del padrón le corresponde a ambos, directiva y asamblea. Pero solo la directiva puede elegir a quién, y solo la asamblea puede aprobarlo.